En todo trámite de gastos deberá figurar la constancia que se dio
cumplimiento el artículo 47 de la ley Nº 16.320 de 1 de noviembre de 1992
y al presente Decreto, según el siguiente detalle:
a) En las compras directas, la constancia figurará en el documento
respectivo del gasto. En el caso de los gastos menores se podrá presentar
un listado resumen en donde figure dicha constancia.
b) En las licitaciones, la constancia deberá figurar según corresponda,
en cada una de las siguientes instancias:
- en la Resolución que autoriza el llamado a licitación
- en la Resolución de adjudicación
- en la Orden de Compra
Los Contadores Centrales o quienes hagan sus veces, serán responsables
del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo (artículo 119 y
siguientes del TOCAF). (*)