APROBACION DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 1996




Promulgación: 27/02/1996
Publicación: 20/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 468
Referencias a toda la norma
  Visto: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras
y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas correspondiente al ejercicio 1996;

  Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

  Atento: A lo establecido en el art. Nº 221 de la Constitución de la
República.

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
correspondientes al ejercicio 1996, de acuerdo con el siguiente detalle:

I - RECURSOS                                     $     $ 4.702.057.420
DENOMINACION
A - Recursos Propios                                     4.510.224.820
-Venta de Energía Interna                       3.340.478.000
-Varios                                           148.318.000
-IVA                                              802.423.000
-Exportación de la Rca. Argentina                  16.348.000
-Ingresos Ajenos al Giro                          195.324.000
-IVA Ingresos Ajenos al Giro                        7.333.820
B - Recursos Ajenos                                        191.832.600
-Recursos Externos                                191.832.600

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                               2.832.031.366
RUBRO DENOMINACION                               $             $
0       RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                      639.870.343
011311 -Sueldos básicos cargos perm.               35.007.060
       -Directorio                                    752.784
011312 Aumento p/mayor horario                      2.001.564
011314 Desvío sueldos equiparación                    174.216
011316 Suplementos de Sueldos                       2.162.520
011317 Prima por antigüedad                          4.046.592
011318 Partida Fija Mayo/92                           854.196
019311 Sueldo anual complementario                 48.306.605
019750 Prestaciones por Alimentación               98.790.804
021321 Sueldos básicos pers. contrat.             232.726.584
021322 Aumento p/mayor horario                     13.042.500
021324 Desvío sueldos equiparación                  2.685.108
021326 Suplementos de Sueldos                       7.575.564
021327 Prima por antigüedad                        14.355.996
021328 Partida Fija Mayo/92                         5.027.688
050    Honorarios                                           0
061301 Horas extra                                 26.516.220
061302 Cambio de Residencia                         7.194.984
061303 Prima a la eficiencia                       27.025.044
061305 Trabajo nocturno y rotativo                 21.179.700
062307 Dedicación Especial                         42.351.648
062311 Gastos de Representación                       147.264
063309 Otras Compensaciones                         6.834.228
077    Quebranto de caja                            4.482.804
079    Subsidio Ex-directores                                   808.682
081301 Adelanto a Cuenta                              114.408
098000 Productividad                               35.705.580
1      CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES                    174.481.115
111    Aporte Patr. al sist. de Seg. Soc.         160.305.741
121    Aporte Patr. por fallecimiento               1.089.192
123    Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv.              6.543.091
131    Impuesto s/Retribuc. Person.                 6.543.091
2      MATERIALES Y SUMINISTROS                             482.255.165
       -Combustible para Generación                55.444.253
       -Compra Energía Salto Grande               362.575.650
       -Otros                                      64.235.262
3      SERVICIOS NO PERSONALES                              288.292.122
4      MAQUINAS EQUIPOS Y MOB. NUEVOS                         5.773.795
7      SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                   1.228.773.308
729    Otros sub. a Product. Privados              20.877.150
735    Transf. al Gobierno Central                          0
739    Otras dentro del Sector Pco.                         0
748    Parque de Vacaciones                           276.612
749    Otras a Inst. sin fines de lucro               590.000
751    Prima por matrimonio                            38.856
752    Hogar Constituido                            9.139.224
753    Prima por nacimiento                           219.432
754    Prestaciones por Hijo                        3.386.340
758    Prestaciones por salud                      29.195.642
759    Prestac. 200 kwH y otros                    13.700.933
762    Pensiones                                    1.800.000
772    Prest. por accidentes de trabajo               836.880
773    Becas                                       44.846.508
779    Otros                                        2.400.000
781    Transf. a organismos internac.                       0
791    Tributos Nacionales                        280.382.012
792    Tributos Municipales                        11.327.049
793    IVA pagos D.G.I.                           632.498.324
794    IVA compras                                177.258.346
9      ASIGNACIONES GLOBALES                                 12.585.518

III - PROGRAMA DE PAGOS                                     648.240.000
Servicio de Deuda y Anticipos                     891.088.800
 -Amortización                                    500.721.200
 -Intereses                                       390.367.600
 -Equivalen a U$S 84:868.000 (ochenta y cuatro millones ochocientos
sesenta y ocho mil dólares)  U$S 66:164.000 (sesenta y seis millones
ciento sesenta y cuatro mil dólares) respectivamente.

IV- PLAN DE INVERSIONES                                     834.589.511
RUBRO DENOMINACION                                     $
0       Retrib. de Servicios Personales            90.122.433
1       Cargas Legales sobre Serv. Pers.           23.882.444
2       Materiales y Suministros                   83.946.318
3       Servicios no Personales                    33.263.233
4       Máq. Equipos y Mobiliarios Nuevos         272.384.507
5       Tierras, Edificios y Otros                 16.045.121
6       Const. Mejoras y Reparac. Extraord.       303.303.257
7       Subsidios y Otras Transferencias           11.642.198
 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de
este Decreto. 

 Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en
lo relativo a beneficios sociales, están expresados a precios promedio de
enero - abril 1995; Las asignaciones correspondientes al componente en
moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 5,90 (Pesos
Uruguayos cinco con noventa por dólar americano). Las partidas en
moneda nacional correspondiente a los restantes rubros presupuestales
están expresadas a precios promedio del período enero - abril 1995.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 62/996 de 
27/02/1996.

Artículo 2

   Los rubros 2 "Materiales y Suministros"; 3 "Servicios no Personales"; 4
"Máquinas, equipos y mobiliario nuevo"; 7 "Subsidios y Otras
Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" incluyen U$S
62:291.739 (sesenta y dos millones doscientos noventa y un mil setecientos
treinta y nueve dólares); U$S 10.223.936 (diez millones doscientos
veintitrés mil novecientos treinta y seis dólares); y U$S 183.032 (ciento
ochenta y tres mil treinta y dos dólares); y U$S 175.000 (ciento setenta y
cinco mil dólares) cotizados a un nivel de $ 5.90 (pesos cinco con
noventa) por dólar americano. Las partidas incluidas en los renglones 735
"Otras Transferencias al Gobierno Central" el que incluye "Versión a
Cuenta de Resultados"; 791 "Tributos Nacionales"; 792 "Tributos
Municipales"; 793 "IVA pagos DGI" y 794 "IVA compras" no tienen carácter
limitativo. El Organismo podrá adecuar el monto de dicha partida a sus
necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.

Artículo 3

   La remuneración del personal de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas se regirá por la siguiente escala sueldos básicos,
a precios de enero 1995:
CATEGORIA RETRIBUTIVA -      DENOMINACION               SUELDO
02              Ayudantes y Peones                      $    947,23
03              Ayudantes y Peones                      $  1.013,92
05              Oficial 3ra.                            $  1.105,04
07              Oficial 2da.                            $  1.222,87
09              Oficial 1ra.                            $  1.374,07
11              Encargados                              $  1.574,31
13              Jefes Administrativos                   $  1.852,13
14              Jefes de Sección                        $  2.178,97
15              Ayudantes                               $  2.563,50
16              Peritos                                 $  3.015,87
17              Jefes Técnicos                          $  3.548,09
18              Jefes de Unidad                         $  4.174,22
19              Técnicos Profesionales                  $  6.217,18
21              Profesionales                           $  7.771,49
22              Jefes de Departamento B.                $  8.180,53
23              Jefes de Departamento B. Prof.          $  8.611,08
25              Jefes de Departamento A                 $  9.064,29
28              Subgerentes                             $ 11.331,00
32              Gerentes de Sector                      $ 13.329,83
33              Gerentes de División                    $ 15.682,15
34              Gerentes de Area                        $ 18.449,59
35              Subgerente General                      $ 19.263,54
36              Gerente General                         $ 20.077,50

Artículo 4

   Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo
preceptuado en los párrafos siguientes:

1. Prima por Antigüedad
2. Prima por Nacimiento
3. Prima por Matrimonio
4. Prima por Hogar Constituido
5. Prestación por Hijo
6. Prestación por Asistencia Médica
7. Prestación por Alimentación
8. Compensación por Productividad

 1. PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Dicha prestación asciende al 2% del
Salario Mínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de
servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con
sus remuneraciones mensuales.
 2. PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación del Salario
Mínimo Nacional. El monto actual al 1º de enero de 1995 asciende a $
612.16
 3. PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación del Salario
Mínimo Nacional. El monto actual al 1º de enero de 1995 asciende a $
612.16
 4. PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación
se ajusta a la Ley Nº 15.748 de 14 de Junio de 1985 de acuerdo con la
siguiente escala:
SUELDOS                                 MONTO ACTUAL
Hasta $ 525,00                          $ 210,00
De $ 525,00 a $ 787,50                  $ 189,00
De $ 787,50 a $ 1.050,00                $ 147,00
Mayores de $ 1.050,00                   $ 105,00
 5. PRESTACION POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% del Salario
Mínimo Nacional. El monto actual al 1º de enero de 1995 asciende a
$ 42,00 y está regulado por la Ley Nº 16.697 que rige a partir del
1º de mayo de 1995.
 6. PRESTACION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario de
Montevideo e Interior tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a
una Institución de Asistencia Médica, ajustándose la misma de acuerdo
a la variación de la cuota promedio de las tres sociedades cuyos valores
sean los más elevados, para los funcionarios de Montevideo y para los
funcionarios del interior, de acuerdo a la variación sufrida en la cuota
cobrada por la Federación Médica del Interior.
 7. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán
como prestación por alimentación una suma que se abonará
mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a enero de 1995 es
de $ 987,00
 8. COMPENSACION POR PRODUCTIVIDAD. Los funcionarios
percibirán un sistema de incentivo por concepto de productividad en
función de la evolución de la Productividad de la Mano de Obra,
mediante la siguiente fórmula.
KWH * P + OI+IA
GP + SS - T
en la que:
KWH = Kilovatios hora vendidos al mercado interno.
P = Precio Unitario del Kilovatio hora
OI = Otros Ingresos de la Explotación, en el mercado interno, de acuerdo
a la contabilidad de UTE.
IA = Ingresos ajenos a la explotación
GP = Gastos en Personal
SS = Servicios y otros suministros
T = Tributos

Artículo 5

   CRITERIO DE IMPUTACION. El mismo según cada Programa será:
 I. PROGRAMAS OPERATIVOS. Para la ejecución del mismo se utiliza
el criterio de compromiso. Se consideran comprometidos los gastos
adjudicados por el ordenador competente en el ejercicio.

 II. PROGRAMAS DE INVERSION. Para contabilizar los Gastos de
Inversión se utiliza un doble criterio:
a. Incorporación: Se considera como ejecutado lo incorporado en el
ejercicio tomando como incorporación el ingreso de los bienes al
patrimonio de U.T.E.
b. Compromiso: Se contabilizan además los compromisos asumidos en
el ejercicio, ya sea para incorporar en el mismo como para incorporar en
ejercicios siguientes.
 El control de la disponibilidad se realizará en forma previa al
compromiso.

III - PROGRAMAS DE PAGOS. Se imputan en el mismo pago del
ejercicio:

a. Por amortización de deudas;
b. Por intereses
c. Por diferencia de tipo de cambio entre la fecha de incorporación y la
   fecha de pago; y finalmente
d. Por el pago de Residuos Pasivos de ejercicios anteriores a dos años.

Artículo 6

   TRASPOSICIONES PRESUPUESTO OPERATIVO. Las trasposiciones entre rubros
de cada programa serán aprobadas por el Directorio de la Administración, y
comunicadas por ésta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas. El Directorio delega tal función en la figura del
Gerente General.
   Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las
siguientes limitaciones:
a. Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación
   de cáracter anual y no sean estimativas;
b. Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
   sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5. "Transferencias a
   Unidades Personales" no podrán reforzarse con otros rubros ni servir
   como rubros reforzantes.
c. Los renglones del rubro 0 "Retribución de Servicios Personales"
   podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
   1. Que sólo se traspongan hasta el monto del crédito disponible y no
      comprometido;
   2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse
      entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni
      servir como reforzantes .
d. Los rubros 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8 "Servicio de
   Deuda y Anticipos", no podrán servir como reforzantes;
e. El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado pero
   servirá para reforzar los restantes rubros, salvo el 0 "Retribución
   de Servicios Personales", rubro 1 "Cargas Legales sobre Servicios
   Personales" y subrubro 7.5 "Transferencias a Unidades Familiares".
f. Los rubros, 2, 3, 4, 5 y 6 podrán reforzarse entre sí;
g. Los subrubros 7.1; 7.2; 7.3; 7.8; y 7.9 podrán reforzarse con los
   rubros 2; 3; 4; 5; 6 y 9 o entre sí.

Artículo 7

   TRASPOSICIONES PRESUPUESTO DE INVERSIONES. Las inversiones se regularán
por las normas dispuestas en el Dto. Nº 84/984 de la 1º de marzo de 1984 y
modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones
entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto
así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los
que requerirá la autorización del Directorio del Organismo dando cuenta
dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y el Tribunal de Cuentas. El Directorio delega tal función en
la figura del Gerente General.
   Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distinto
programas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán
ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y Tribunal de Cuentas.

Artículo 8

   ADECUACIONES.
1. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
períodos no menores de 3 meses ni mayores de 4. Para ello se tendrá en
cuenta las variaciones salariales correspondientes, sus disponibilidades
financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

2. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio de forma de obtener al fin de año las partidas presupuestales a
precios promedio corriente del año.

3. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos según el numeral 1 de este artículo, y las variaciones
estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio
para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado
en un plazo no mayor de 15 días a partir del incremento salarial.

4. El Directorio de U.T.E., en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar
la adecuación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El
Directorio delega tal función en la figura del Gerente General.

Artículo 9

   Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros
0 "Retribución de Servicios Personales"; 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" para financiar la
incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que
fueron destituidos o postergados por el Acto Institucional Nº 7 o mediante
actos contrarios a una regla de derecho o dictadas con desviación de poder
previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto.

Artículo 10

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 11

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - FEDERICO SLINGER - LUIS MOSCA
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