VISTO: el Decimoquinto Protocolo Modificatorio del Acuerdo de
Complementación Económica Nº 5 suscrito al amparo del Tratado de
Montevideo 1980 y de la Resolución 2 del Consejo de Ministros de ALALC
entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay.-
RESULTANDO: I) que por el mismo se acordó que el país exportador será el
responsable de la administración y asignación de los cupos de exportación
establecidos en el Acuerdo conforme a los términos y procedimientos que
sean determinados por la autoridad competente del gobierno del país
exportador.-
II) los antecedentes y experiencia de la Cámara de Industrias del Uruguay
en la administración de los cupos correspondientes al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 1 (CAUCE) y Acuerdo de Complementación
Económica Nº 2 (PEC).
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto Nº 663/985, de 27
de noviembre de 1985.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Desígnase a la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía
y Finanzas como la repartición oficial responsable por el control de la
administración y asignación de los cupos de exportación establecidos por
el Decimoquinto Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Complementación
Económica Nº 5, celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la
República Oriental del Uruguay.-
Facúltase a la mencionada Dirección General para aprobar el reglamento
que regulará la utilización de cupos del Acuerdo de Complementación
Económica Nº 5.- (*)
Desígnase como entidad habilitada para la administración y asignación de
los cupos a los que se refiere el artículo anterior a la Cámara de
Industrias del Uruguay.-
Las controversias que surjan con relación a la aplicación del Reglamento
que se apruebe serán sometidas a consideración y resolución de la
Dirección General de Comercio.-
Encomiéndase a la Dirección General de Comercio - Area Comercio
Exterior, la adopción de las medidas necesarias para la puesta en
práctica del presente Decreto.-