ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 5. DECIMOQUINTO PROTOCOLO MODIFICATORIO. REPARTICION OFICIAL RESPONSABLE




Promulgación: 23/02/2001
Publicación: 08/03/2001
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 495
VISTO: el Decimoquinto Protocolo Modificatorio del Acuerdo de 
Complementación Económica Nº 5 suscrito al amparo del Tratado de 
Montevideo 1980 y de la Resolución 2 del Consejo de Ministros de ALALC 
entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay.-

RESULTANDO: I) que por el mismo se acordó que el país exportador será el 
responsable de la administración y asignación de los cupos de exportación 
establecidos en el Acuerdo conforme a los términos y procedimientos que 
sean determinados por la autoridad competente del gobierno del país 
exportador.-

II) los antecedentes y experiencia de la Cámara de Industrias del Uruguay 
en la administración de los cupos correspondientes al Acuerdo de 
Complementación Económica Nº 1 (CAUCE) y Acuerdo de Complementación 
Económica Nº 2 (PEC).

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto Nº 663/985, de 27 
de noviembre de 1985.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Desígnase a la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía 
y Finanzas como la repartición oficial responsable por el control de la 
administración y asignación de los cupos de exportación establecidos por 
el Decimoquinto Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Complementación 
Económica Nº 5, celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la 
República Oriental del Uruguay.-

Artículo 2

 Facúltase a la mencionada Dirección General para aprobar el reglamento 
que regulará la utilización de cupos del Acuerdo de Complementación 
Económica Nº 5.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 Desígnase como entidad habilitada para la administración y asignación de 
los cupos a los que se refiere el artículo anterior a la Cámara de 
Industrias del Uruguay.-

Artículo 4

 Las controversias que surjan con relación a la aplicación del Reglamento 
que se apruebe serán sometidas a consideración y resolución de la 
Dirección General de Comercio.-

Artículo 5

 Encomiéndase a la Dirección General de Comercio - Area Comercio 
Exterior, la adopción de las medidas necesarias para la puesta en 
práctica del presente Decreto.-

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ALBERTO BENSION - DIDIER OPERTTI
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