MODIFICACION DEL DECRETO 220/998 RELATIVO A LA REGLAMENTACION DEL IVA




Promulgación: 10/03/2017
Publicación: 20/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 39° del Decreto 220/998 de 12 de agosto de 1998.

   RESULTANDO: I) que el Ministerio de Ganadería. Agricultura y Pesca solicita se incluyan ciertos insumos agropecuarios en virtud de la Estrategia de Fomento del Desarrollo de la Agricultura Regada en Uruguay que pretende promover y crear las condiciones favorables para el desarrollo del riego.

   II) que la citada Secretaría de Estado informa que los insumos referidos apuntan a disminuir las pérdidas en los sistemas de riego, aumentar la eficiencia en la aplicación del agua en la parcela y aplicar tecnología para mejorar los procesos productivos en el sector agropecuario.

   CONSIDERANDO: conveniente incluir a las cintas exudantes para riego en la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el literal G) del artículo 19, Título 10 del Texto Ordenado 1996.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 39 
numeral 58).

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - TABARÉ AGUERRE
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