El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 39° del Decreto 220/998 de 12 de agosto de 1998.
RESULTANDO: I) que el Ministerio de Ganadería. Agricultura y Pesca solicita se incluyan ciertos insumos agropecuarios en virtud de la Estrategia de Fomento del Desarrollo de la Agricultura Regada en Uruguay que pretende promover y crear las condiciones favorables para el desarrollo del riego.
II) que la citada Secretaría de Estado informa que los insumos referidos apuntan a disminuir las pérdidas en los sistemas de riego, aumentar la eficiencia en la aplicación del agua en la parcela y aplicar tecnología para mejorar los procesos productivos en el sector agropecuario.
CONSIDERANDO: conveniente incluir a las cintas exudantes para riego en la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el literal G) del artículo 19, Título 10 del Texto Ordenado 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: