PRORROGA HASTA EL 31 DE MAYO DE 2023, EL VENCIMIENTO DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL GENERADAS POR ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 15.852
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto en el Decreto N° 5/023, de 12 de enero de 2023;
RESULTANDO: I) que según lo previsto en el Decreto N° 5/023, de 12 de enero de 2023, el vencimiento del pago de las contribuciones especiales a la seguridad social generadas por actividades comprendidas en el régimen de aportación rural correspondientes al tercer cuatrimestre del año 2022, se prorrogó por el término de 90 días a partir del 24 de octubre de 2022;
II) que por Resolución del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca N° 958/022, de 24 de octubre de 2022, se declaró la emergencia agropecuaria en los rubros ganadería, lechería, horticultura, fruticultura y agricultura para todo el territorio nacional, por el término de 90 días a partir del 24 de octubre de 2022;
III) que por Resolución del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca N° 10/023, de 17 de enero de 2023, se extendió la emergencia agropecuaria en los rubros ganadería, lechería, horticultura, fruticultura y agricultura para todo el territorio nacional, por el término de 90 días a partir del 23 de enero de 2023, incluyéndose en ella a los rubros apicultura, avicultura y forestación;
CONSIDERANDO: I) que, como parte de estas medidas, y conforme la facultad otorgada por el artículo único de la Ley N° 16.411, de 31 de agosto de 1993, el Poder Ejecutivo considera conveniente prorrogar hasta el fin del próximo mes de mayo de 2023, el vencimiento de aportaciones rurales a la seguridad social correspondientes al tercer cuatrimestre del año 2022;
II) que no obstante lo anterior y habida cuenta la necesidad de contar con la información requerida para la liquidación y pago a los trabajadores de los beneficios de actividad (subsidios por enfermedad y maternidad) y pasividad (jubilaciones y pensiones), se considera inconveniente prorrogar la presentación de las nóminas al sistema de historia laboral prescriptas por el artículo 87 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, por lo que la respectiva obligación habrá de mantenerse temporalmente incambiada;
ATENTO: A lo dispuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2023, el vencimiento de las contribuciones especiales de seguridad social generadas por actividades incluidas en las disposiciones de la Ley N° 15.852, de 24 de diciembre de 1986, correspondientes al tercer cuatrimestre de 2022, para los contribuyentes que desarrollen explotaciones agropecuarias, total o parcialmente, en inmuebles localizados en cualquier departamento del territorio nacional.