AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el artículo 23, ordinal A, de la ley 12.997 de 28 de
noviembre de 1961 y modificativos, así como el artículo 77 de la ley
14.057, de 3 de febrero de 1972.
Resultando: que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios propone una modificación del decreto del Poder Ejecutivo
767/974 de 27 de setiembre de 1974 sustitutivo de los decretos 268/970 de
9 de junio de 1970 y 631/972 de 27 de setiembre de 1972 destinada a
actualizar algunos gravámenes en vigencia, dentro de los márgenes
determinados por la legislación vigente, con la finalidad de hacer frente
a las obligaciones legales de la Caja en cumplimiento de sus fines de
previsión social.
Considerando: I) Que el inciso segundo del ordinal A del artículo 23
de la norma legal precitada, establece que el Poder Ejecutivo, a
propuesta de la Caja, atendiendo a la naturaleza del documento,
establecerá los valores del timbre que corresponda tributar, dentro de
los márgenes establecidos en el inciso primero de dicho ordinal;
II) Que la presente gestión encuadra en las disposiciones legales
vigentes y no contraría la política del Poder Ejecutivo.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a los informes de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y de la Dirección General Impositiva,
El Presidente de la República
DECRETA:
Elévase a N$ 0.10 (nuevos pesos cero, diez centésimos) el timbre a que
se refiere el apartado I del artículo 1º del decreto 767/974, de 27 de
setiembre de 1974.