Visto: lo dispuesto por el literal E) del artículo 25 del Título 2 del
Texto Ordenado 1979.
Considerando: que debe fijarse el monto de los ingresos correspondientes
al año 1981 a efectos de determinar quienes quedan comprendidos en la
citada disposición,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en N$ 110.000,00 (nuevos pesos ciento diez mil) para el año 1981
el monto del ingreso establecido en el artículo 66 del decreto 663/979 de
19 de noviembre de 1979 a efectos de quedar comprendidos en la exoneración
del literal E) del artículo 25 del Título 2 del Texto Ordenado 1979.