TRANSPORTE TERRESTRE - TARIFAS PUBLICAS




Promulgación: 15/12/1992
Publicación: 08/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a homologar, como
valor mínimo de los boletos abono que, por aplicación de los Artículos 14
y 15 del Decreto Nº 123/986 de 26 de febrero de 1986, deban pagar los
usuarios a que hacen referencia dichas normas, los siguientes importes:

   a) para los usuarios comprendidos en el Artículo 14, N$ 1.660,00
(nuevos pesos mil seiscientos sesenta);

   b) para los usuarios comprendidos en el Artículo 15 que se movilicen
entre dos puntos situados fuera del Departamento de Montevideo, N$
1.130,00 (nuevos pesos mil ciento treinta);

   c) para usuarios comprendidos en el Artículo 15, que se movilicen entre
dos puntos, uno de los cuales esté situado dentro del Departamento de
Montevideo, N$ 1.310,00 (nuevos pesos mil trescientos diez).  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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