TRANSPORTE TERRESTRE - TARIFAS PUBLICAS




Promulgación: 15/12/1992
Publicación: 08/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Establécese el siguiente régimen de protección tarifaria en las líneas
nacionales:

   a) las líneas de larga distancia, en sus recorridos hasta 240
kilómetros que coincidan con los de otras líneas nacionales de menor
recorrido, cobrarán en los mismos un suplemento de 60 kilómetros
adicionales;

   b) las líneas de mediana distancia en sus recorridos hasta 120
kilómetros que coincidan con los de otras líneas nacionales de menor
recorrido, cobrarán en los mismos un suplemento de 40 kilómetros
adicionales;

   c) las líneas de corta distancia en los recorridos coincidentes con los
de las líneas suburbanas, cobrarán un suplemento de 20 kilómetros
adicionales.  
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