MODIFICACION DEL SISTEMA VIGENTE DE RECAUDACION BASADO EN ESTAMPILLAS CONSULARES




Promulgación: 08/11/1977
Publicación: 18/11/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1006
Visto: el proceso de modernización de los Servicios Consulares emprendido
por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que apunta a la simplificación
de los sistemas de recaudación y de contralor.

Resultando: que siendo la racionalización administrativa un fin en sí
mismo, en el caso, es más relevante aún, porque el progreso que se
materialice hará posible que los funcionarios consulares acentúen su
dedicación al fortalecimiento de la imagen nacional y a la promoción
comercial, cultural y turística.

Considerando: I) a) Que los sistemas vigentes de recaudación consular y de
control de los ingresos basados en el empleo de estampillas consulares son
complejos, costosos, exigen la utilización de múltiples formularios y
registros contables, que implican, en ciertos casos, duplicación de
tareas;

b) Que el empleo de timbres fiscales como sistema de recaudación ha sido
abandonado, en lo sustancial, por la legislación tributaria nacional;

II) a) Que la eliminación del empleo de la estampilla consular permite
también simplificar la organización contable de los consulados y de
contralor en la Cancillería, sin desmedro de la fiscalización más
eficiente y concentrando la responsabilidad de los funcionarios
recaudadores en el manejo y custodia de los fondos del Estado;

b) Que habiendo disminuido radicalmente la recaudación consular percibida
directamente por la Cancillería, como consecuencia de lo dispuesto en el
artículo 524º de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974, es pertinente
reducir al máximo los movimientos de fondos, especialmente en el exterior,
a fin de reducir costos por gastos bancarios y por diferencias de cambios;

III) a) Que las modificaciones que se reglamentan deben ser objeto de
instrucciones minuciosas y precisas que puedan irse adecuando a las
circunstancias cambiantes y que aseguren la puesta en marcha inmediata y
sin entorpecimiento del presente decreto;

b) Que es necesario destacar la responsabilidad que le cabe a los
funcionarios consulares y cancilleres habilitados en el trámite de la
recaudación y cuidado de los fondos del Estado.

Atento: a la facultad otorgada al Poder Ejecutivo según el artículo 208º
de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973 y a lo informado por la Dirección
para Asuntos Consulares y por la Contaduría Central del Ministerio de
Relaciones Exteriores,

 El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

   Elimínase el empleo de estampillas consulares previsto en la ley 11.924 de27 de marzo de 1953, para la Recaudación Consular. Derógase el artículo
323º del decreto de 17 de enero de 1917 y suprímese el uso de todas las
fórmulas y registros de contabilidad consular contemplados en el mismo
decreto.

MENDEZ - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI
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