MODIFICACION DEL SISTEMA VIGENTE DE RECAUDACION BASADO EN ESTAMPILLAS CONSULARES




Promulgación: 08/11/1977
Publicación: 18/11/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1006

Artículo 10

   Cuando los servicios de contralor del Ministerio de Relaciones
Exteriores comprueben que se han producido ingresos sin ajustarse a lo
dispuesto en el artículo anterior, o no se han cumplido los plazos
especificados en los artículos 6º y 7º o que se haya producido alguna otra
omisión, deberán iniciar expediente de inmediato, a efectos de tramitar
las observaciones o sanciones que pudieran corresponder a los funcionarios
omisos.
Ayuda