Cuando los servicios de contralor del Ministerio de Relaciones
Exteriores comprueben que se han producido ingresos sin ajustarse a lo
dispuesto en el artículo anterior, o no se han cumplido los plazos
especificados en los artículos 6º y 7º o que se haya producido alguna otra
omisión, deberán iniciar expediente de inmediato, a efectos de tramitar
las observaciones o sanciones que pudieran corresponder a los funcionarios
omisos.