MODIFICACION DEL SISTEMA VIGENTE DE RECAUDACION BASADO EN ESTAMPILLAS CONSULARES




Promulgación: 08/11/1977
Publicación: 18/11/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1006

Artículo 12

   El Ministerio de Relaciones Exteriores dará cuenta a la Contaduría
General de la Nación de las instrucciones que dicte en cumplimiento del
artículo anterior. La Contaduría General de la Nación, por su parte,
dispondrá de un plazo no mayor de 10 días para efectuar las observaciones
que estime pertinentes; vencido el mismo, se considerarán aprobadas.
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