El Ministerio de Relaciones Exteriores dará cuenta a la Contaduría
General de la Nación de las instrucciones que dicte en cumplimiento del
artículo anterior. La Contaduría General de la Nación, por su parte,
dispondrá de un plazo no mayor de 10 días para efectuar las observaciones
que estime pertinentes; vencido el mismo, se considerarán aprobadas.