MODIFICACION DEL SISTEMA VIGENTE DE RECAUDACION BASADO EN ESTAMPILLAS CONSULARES




Promulgación: 08/11/1977
Publicación: 18/11/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1006

Artículo 3

   El Ministerio de Relaciones Exteriores asentará y fiscalizará las
devoluciones de estampillas consulares con la intervención de sus
servicios competentes y procederá a la incineración de valores en desuso,
con la participación de los representantes de la Inspección General de
Hacienda y de la Contaduría General de la Nación.
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