AUTORIZACION DE COMERCIALIZACION DE VINOS CLARETES CON PORCENTAJE DE UVAS DE HIBRIDOS PRODUCTORES DIRECTOS NO MAYOR DEL 20%




Promulgación: 31/10/1979
Publicación: 19/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1041
Derogada/o por: Decreto Nº 224/980 de 18/04/1980 artículo 19.
  Visto: la proposición formulada a la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca por la Comisión Enotécnica Asesora, a
los fines que se expresarán.

  Resultando: I) En la misma se solicita se autorice la comercialización de vinos claretes que posean un porcentaje de uvas híbridos productores
directos, no mayor del 20%;

  II) El artículo 81 del decreto de fecha 24 de febrero de 1928, en la
redacción dada por el decreto de 25 de febrero de 1960, determina que para
elaborar vinos claretes, se deben emplear uvas de buena calidad,
provenientes de cepas vitiviníferas;

  III) El artículo 6º del decreto 412/978, de fecha 12 de julio de 1978,
faculta a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y
Pesca para calificar como vinos de superior calidad a aquéllos que hayan
sido elaborados a partir de cepas vitiviníferas; asimismo la resolución
del Ministerio de Agricultura y pesca de 24 de enero de 1979, reglamentó
la elaboración de los vinos de superior calidad, incluyéndose -entre
éstos- a los vinos claretes;

  IV) El Censo Vitícola realizado en el año 1977 detectó la existencia en
los viñedos del país, de una proporción de cepas híbridos productores
directos, que alcanza casi al 50% de las cepas totales. Gran parte de esta
cepa se encuentra plantada en forma intercalada, lo que hace difícil la
selección de las cepas vitiviníferas.

  Considerando: I) Necesario adoptar un método analítico que permita a la
Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y pesca,
determinar la presencia de uvas de híbridos productores directos en los
vinos claretes, en una proporción no mayor del 20% a efectos de que éstos
sean distinguidos de los que se denominan de Superior Calidad, y permitir
así la recuperación progresiva del viñedo nacional, tendiente a la
erradicación de las cepas de híbridos de productores directos;

  II) Conveniente adoptar, a esos efectos, uno de los métodos analíticos
recomendados por la Oficina Internacional de la Viña y el Vino, para la
determinación de presencia de vinos claretes de las uvas de híbridos
productores directos, mediante la verificación de la existencia de
diglucósido de malvidol por el procedimiento de evaluación de la
fluorescencia que emite cuando, en ciertas condiciones experimentales es
excitado por la radiación ultravioleta de una longitud de onda de 365
manómetros. Al determinar cuantitativamente la fluorescencia emitida, de
la lectura de medición de la transmitancia debe descontarse el valor
correspondiente a seis unidades que son las que pueden emitir un vino
elaborado con Vitis Vinífera, exclusivamente. Para las determinaciones
cualitativas este método toma como referencia un vino que contenga 15
miligramos de diglucósido de malvidol por litro;

  III) Aconsejable, para no provocar una mayor distorsión en la
comercialización de los vinos claretes de la cosecha del año 1979, con un
alza en el precio del producto que no responda a la demanda y a la oferta,
otorgar una tolerancia respecto a la presencia en el vino de uvas de
híbridos productores directos basada en la experiencia adquirida por la
Dirección de Contralor Legal, a través del Censo Vitícola y de las
elaboraciones de vino clarete del año 1978, que hagan posible una
afluencia mayor del producto al consumo;

  IV) Por las particulares condiciones edáficas, sistemas de explotación de viñedos, su conducción y ecológicas que imperan en nuestro medio y que
influyen sobre el grado de madurez y afectan también el contenido en
materia colorante de la uva y por tanto, la fluorescencia, es necesario
tener en cuenta estos aspectos para fijar la composición del vino patrón;

  V) Para ello es necesario evaluar, en las próximas vendimias y con
diversas cepas de Vitis Viníferas y vinificadas en clarete, la intensidad
máxima de fluorescencia cuando ésta se mide en las condiciones
establecidas por el método analítico premencionado.

  Atento: a lo dispuesto en el artículo 11º del decreto 574/974, de 12 de
julio de 1974 y a la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento
Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,

   El Presidente de la República 

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 621/979 de 31/10/1979 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 621/979 de 31/10/1979 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 621/979 de 31/10/1979 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 621/979 de 31/10/1979 artículo 4.

  MENDEZ - JUAN C. CASSOU
Ayuda