CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 35 INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON. SUBGRUPO CARTON




Promulgación: 13/11/1985
Publicación: 27/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

  A partir de la vigencia del presente decreto, el día 10 de junio se retribuirá como día trabajado (Jornal de 8 horas) aún en caso de no haberse trabajado efectivamente. Si se trabajase efectivamente, se abonará
con un incremento del 100%.
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