Visto: el régimen de pagos a cuenta del Impuesto al Valor Agregado y del
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio establecidos en el
decreto 871/988 de 21 de diciembre de 1988 para contribuyentes de
reducida dimensión económica.
Considerando: conveniente mantener por un año más para los citados
contribuyentes un régimen especial de pagos a cuenta de los referidos
impuestos.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado comprendidos en el
Sector Comercial del Contribuyentes (CO.DE.CO.) de la Dirección General
Impositiva con balance fiscal al 31 de diciembre de 1989 que al amparo del
decreto 871/988 de 21 de diciembre de 1988 hubiesen realizado los pagos a
cuenta de dicho impuesto por monto fijos y que en el período comprendido
entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1989 hubiesen obtenido
ingresos que no superen los N$ 30:000.000.00 (nuevos pesos treinta
millones) anuales, podrán optar por efectuar los pagos a cuenta de dicho
impuesto por alguno de los procedimientos que a continuación se indican:
a) Por el régimen del Capítulo VIII del decreto 666/979 de 19 de
noviembre de 1979;
b) un doceavo del impuesto que debió liquidarse por el ejercicio
1989, incrementado en el 50% (cincuenta por ciento) por los meses
de enero a junio de 1990. La cuota correspondiente a los meses de
julio a diciembre de 1990 surgirá de incrementar en un 30% (treinta
por ciento) la cuota fijada anteriormente.
El monto de ingresos a que se hace referencia deberá computarse sin
Impuesto al Valor Agregado. (*)