Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y el
Comercio comprendidos en el Sector Control de Contribuyentes (CO.DE.CO.)
de la Dirección General Impositiva con balance fiscal al 31 de diciembre
de 1989 que al amparo del decreto 871/988 de 21 de diciembre de 1988
hubiesen realizado los pagos a cuenta de dicho impuesto por montos fijos y
que en el período 1º de enero a 31 de diciembre de 1989 hubiesen ingresos
que no superen los N$ 30:000.000.00 (nuevos pesos treinta millones)
anuales, podrán optar por efectuar los pagos a cuenta de dicho impuesto
por alguno de los procedimientos que a continuación se indican:
a) Por el régimen del artículo 135 del decreto 840/988 de 14 de
diciembre de 1988;
b) El 15% (quince por ciento) del impuesto que debió liquidarse por
el ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 1989.
El monto de ingresos a que se hace referencia deberá computar sin
Impuesto al Valor Agregado. (*)