Lo establecido en el presente decreto no será aplicable: a las
sociedades anónimas, alas sociedades en comandita por acciones, a los
contribuyentes que inicien actividades a partir del 1º de enero de 1990 y
a los que en el período enero a diciembre de 1988 hubiesen tenido ingresos
superiores a N$ 20:000.000.00 (nuevos pesos veinte millones).