Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 17
Establécese que los viáticos con vigencia al 1° de octubre de 1990 hasta el 31 de octubre de 1990 para los técnico que trabajen en función habitual y domiciliaria y/o internación sanatorial con los que se detallan y serán acumulables a cada orden a domicilio:
Médicos - Gastos de Locomoción: Dentro de su radio o fuera de su radio:
N$ 7.406,00. Por radio extenso: nuevos pesos 8.068,00.
Practicantes de Medicina; Compensación por Locomoción: Dentro o fuera del radio: N$ 1.744,00. Por radio extenso: N$ 2.143,00. De urgencia (externos) y de guardia domingos y feriados: N$ 2.327,00.