Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 19
EStablécese que es de aplicación para el personal Químico Farmacéutico y Odontólogo, lo dispuesto en el decreto 504/986, artículo 7° de 7 de agosto de 1986 reglamentado en el artículo 21 del decreto 513/987, de 14 de setiembre de 1987, referente a licencia para asistencia a eventos científicos.