CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 40. ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 18/12/1990
Publicación: 26/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

 Medio Horario por Maternidad: Establécese que las funcionarias madres podrán interrumpir sus tareas luego de cumplir la mitad de su jornada de labor hasta que el niño cumpla seis meses de vida. Este beneficio regirá a partir del 24 de octubre de 1990. Las funcionarias que a dicha fecha estén cumpliendo su horario normal, podrán hacer uso de este beneficio y las horas trabajadas en exceso no darán lugar a reclamación alguna. El presente régimen es sustitutivo del legal.
Ayuda