ESTABLECIMIENTOS DE FAENA - CARNES




Promulgación: 15/12/1992
Publicación: 12/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 1067

Artículo 4

   Los establecimientos de faena categoría III habilitados, o cuyos
proyectos hayan sido aprobados a la fecha del presente decreto, dispondrán
de un plazo, de 90 días, a partir de la notificación de la Dirección de
Industria Animal, para adecuarse al mismo.
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