Fíjanse normas para la organización de los sindicatos, su actividad sindical, elección de autoridades, deberes de los trabajadores sindicados, ejercicio de los derechos gremiales y su disolución. Dispónese que para considerarse legalmente constituido un sindicato deberá inscribirse en el Registro Nacional de Sindicatos que será llevado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
Decreto Nº 729/973 de 06/09/1973,
Resolución Nº 1.473/973 de 24/08/1973 numeral 1.