Visto: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario.
Considerando: que corresponde actualizar los montos establecidos en los
artículos 53, 95 y 98 del citado Código.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las situaciones previstas en los artículos 95 y 98 del Código
Tributario serán sancionadas con multas de N$ 10,00 (nuevos pesos diez), a
N$ 1.000,00 (nuevos pesos mil).