Los órganos de calificación que tendrán competencia para discernir
las calificaciones de Sargentos y Sargentos 1ros. designados en carácter
de Reservistas Incorporados, serán los establecidos en el artículo 164,
literales E) y H) del decreto ley 15.688 (Organo del Ejército), de 30 de
noviembre de 1984. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 355/987 de 28/07/1987 artículo 1.