MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE COMBUSTIBLES ALCOHOL Y PORTLAND. EJERCICIO 1987




Promulgación: 21/10/1987
Publicación: 24/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 557
 Visto: la gestión de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol
y Portland solicitando autorización para modificar su presupuesto de
inversiones correspondiente al año 1987.

 Resultando: I) Que la mencionada ampliación implica la incorporación del
proyecto Nº 6 "Participación en exploración y explotación de hidrocarburos
en el exterior" en el programa 2.04 "Prospección de recursos minerales"
del citado organismo, con un monto de N$ 93:225.000 equivalente a U$S
412.500 para el año 1987, y N$ 340:695.000 equivalente a U$S 1:507.500
para los años siguientes, financiado con Recursos Propios;

 II) Que el Poder Ejecutivo autorizó a la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland a participar conjuntamente con la empresa
estatal PETROCANADA en la realización de una campaña de exploración
petrolera en Ecuador por decreto 292/987 de fecha 17 de junio de 1987.

 Considerando: que se configuran las razones que justifican la
modificación solicitada.

 Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º del decreto 511/987 del día 9
de setiembre de 1987,

 El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

 Incorpórase al presupuesto de inversiones 1987 del Inciso 60:
"Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland", aprobado
por decreto 511/987 de 9 de setiembre de 1987, el proyecto Nº 6
"Participación en exploración y explotación de hidrocarburos en el
exterior", del programa 2.04 "Prospección de recursos minerales", de
acuerdo con el siguiente monto:

 Rubro         Denominación                        N$

6       Const. mejoras y repar. extraord.        93:225.000

 La apertura por fuentes de financiamiento y las partidas en moneda
extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante
de este Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS MOSCA
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