APROBACION DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS EXTRAPRESUPUESTALES. EJERCICIO 1991. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 25/11/1991
Publicación: 17/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la aprobación de los Preventivos Anuales de Ingresos y Egresos
de Fondos Públicos Extrapresupuestales correspondientes al ejercicio 1991,
de varias Unidades Ejecutoras del Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional", por los decretos Nros. 203/991 y 204/991 de 11 de abril de 1991
y 542/991 de 4 de octubre de 1991.

    Resultando: que ha sido elevada a la Contaduría General de la Nación,
por la Contaduría Central del Inciso mencionado, solicitud para un nuevo
pronunciamiento del Poder Ejecutivo respecto a las modificaciones
introducidas por dichas Unidades Ejecutoras en sus preventivos,
correspondientes a los fondos depositados en las cuentas que se detallan
en el anexo que integra este decreto.

    Considerando: que las Unidades Ejecutoras gestionantes han ajustado
sus preventivos a las normas específicas que les rigen y han cumplido con
las demás disposiciones que regulan la materia.

    Atento: a lo dispuesto por los artículos 45 y 48 del decreto ley
14.416 de 28 de agosto de 1975, con la redacción dada, respectivamente,
por los artículos 45 y 46 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, y a
lo informado por la Contaduría General de la Nación.

    El Presidente de la República,

                                   DECRETA:

Artículo 1

    Apruébanse las modificaciones introducidas en los Preventivos Anuales
de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos Extrapresupuestales
correspondientes al ejercicio 1991, presentados por diversas Unidades
Ejecutoras del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", por un monto
total de N$ 5.052:645.937.00 (nuevos pesos cinco mil cincuenta y dos
millones seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y siete) y
OHR 1:720.336.46 (un millón setecientas veinte mil trescientas treinta y
seis con cuarenta y seis Obligaciones Hipotecarias Reajustables) de
acuerdo a detalle consignado en anexo adjunto, que es parte integrante
del presente decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 622/991 de 
25/11/1991.

Artículo 2

    Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y a la Contaduría
General de la Nación; publíquese, etc.- 

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO
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