Diferencia por Subrogación. Los funcionarios a los que, por Resolución
expresa del Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un
cargo o función de mayor nivel al que revisten presupuestalmente, que
esté acéfalo por ausencia circunstancial o definitiva de su titular,
percibirán una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo
que tiene asignado el puesto cuyas funciones se le adjudiquen y el sueldo
que percibe el funcionario de acuerdo a su categoría o grado.
Esta compensación se devengará sólo en que la subrogación se produzca
por un lapso continuo no inferior a dos meses contados desde la fecha de
la designación respectiva.
El pago de la compensación se hará efectivo a partir de los sesenta
(60) días del acto administrativo que la hubiere dispuesto.
Las subrogaciones no podrán extenderse más allá de los ciento ochenta
(180) días de producida la vacante; vencido dicho plazo deberá proveerse
el cargo o función.