Becas.
a. Autorízase a la Administración Nacional de Correos a contratar
becarios y pasantes con el límite máximo de su asignación
presupuestal y en las condiciones que se establecen en la
reglamentación vigente.
b. A tales efectos la ANC podrá suscribir convenios con diversos
organismos. La concesión de la beca queda sujeta al análisis de los
antecedentes personales de los aspirantes y al cumplimiento de las
exigencias establecidas en el Reglamento señalado en el Punto a), en
los contratos y convenios respectivos.
c. Las becas podrán otorgarse por un período de 6 meses y podrán ser
renovadas por períodos iguales hasta un máximo de 4 períodos, previo
cumplimiento de los requisitos exigidos, siempre que lo permita la
evaluación de desempeño efectuada al becario cada 6 meses. Para las
renovaciones la Administración tendrá en cuenta en lo pertinente las
necesidades del servicio y el desempeño del becario en el período que
culmina, el que será informado por el supervisor inmediato de acuerdo
a los criterios de calificación dispuestos por la Administración.
Los becarios tendrán derecho a percibir en contrapartida una suma en
carácter de estímulo que estará en función de los requisitos que se
exijan en cada caso y que podrá modificarse en casos de cambios de
tareas y será ajustada en el momento y según el índice de incremento
salarial fijado por el Poder Ejecutivo para los funcionarios
públicos.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto, la relación
contractual con el becario quedará sujeta además a los reglamentos de
actuación operacional, administrativa o disciplinaria vigentes en la
Administración Nacional de Correos o que se dicten en el futuro.
Los becarios no poseen la calidad de funcionarios públicos por lo
cual no podrán gozar de los beneficios de éstos.