APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSIONES. EJERCICIO 2006. ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 29/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1976
Referencias a toda la norma

Artículo 18

   Régimen de Retiros incentivados.
   El Directorio podrá aplicar un Plan de Retiro Incentivado para
funcionarios que al 31 de diciembre del 2006 tengan 58 años de edad o
más, así como 35 años de trabajo al momento de la aceptación de la
renuncia por parte del Directorio y que configuren causal jubilatoria
antes del 31 de diciembre de 2008. 
   Los funcionarios que se amparen al régimen de incentivo recibirán
durante un período máximo de 60 meses o hasta que el beneficiario cumpla
70 años, el equivalente al 65% del promedio mensual de la totalidad de
las retribuciones nominales sujetas a montepío efectivamente cobradas por
todo concepto durante el año 2005, actualizadas en la misma oportunidad y
porcentaje que se disponga para los funcionarios de las empresas
públicas.
   El incentivo no será materia gravada por los tributos de la seguridad
social.
   A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como fecha
de cese de la condición de activo el último día del mes de cobro del
incentivo.
   El Directorio decidirá la aceptación de la renuncia en un plazo de 90
días a contar de su presentación a éste por parte de la gerencia
correspondiente. La manifestación de voluntad del funcionario de acogerse
a la opción de retiro tendrá carácter irrevocable, salvo que el
Directorio no se expidiera en el plazo de 90 días.
   El 35% de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío de
quienes hayan optado por acogerse al presente régimen se mantendrán
habilitadas en el Rubro 0 "Servicios Personales", a fin de renovar la
dotación de personal. A los efectos de poder efectivizar el pago del
incentivo de retiro la Empresa podrá trasponer los montos necesarios de
los distintos subrubros del Rubro 0 "Servicios Personales", 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal
Contratado para funciones permanentes", 06 "Retribuciones Complementarias", 07 "Retribuciones Diversas Especiales", del Rubro 7
subrubro 7.5 "Beneficios al Personal", del Rubro 1 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales" al Rubro 7 "Transferencias". La Empresa deberá
comunicar semestralmente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto los
importes que se traspongan.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).
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