Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo. Las
trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por el
Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones entre rubros de diferentes programas serán
aprobadas por el Directorio, previo informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de
Cuentas.
Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en
el cual se autoriza.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
1 - Los correspondientes a los Rubros 0 Retribuciones, 1 Aportes y 7
Beneficios Sociales no se podrán trasponer ni recibir
trasposiciones de otros rubros, salvo disposición expresa.
2 - Dentro del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales", podrán
efectuarse trasposiciones entre Subrubros y Renglones, siempre
que no correspondan a los Subrubros 01, 02 y 03 hasta el límite
del crédito disponible no comprometido. Se podrán efectuar
trasposiciones entre los Subrubros 01, 02 y 03 únicamente para los
casos previstos en el Artículo 13 y 18.
3 - Los renglones de los rubros: 6 "Intereses y otros Gastos de la
Deuda"; 7.5 "Transferencias a unidades familiares", 8
"Aplicaciones financieras" no podrán ser utilizados como
reforzantes.
4 - El Rubro 9 "Asignaciones Globales", no podrá ser reforzado.
5 - Los créditos destinados para suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
estatal y otras entidades que presten servicios públicos
nacionales, empresas estatales y para estatales, podrán
trasponerse entre sí.
Los créditos de los renglones 252 "Electricidad"; 311 "Teléfono, telégrafo y similares"; 312 y 313 "Transporte de Correspondencia dentro y fuera del país"; 314 "Agua" así como el 779 "Otras Transferencias a Unidades Familiares", se considerarán con carácter no limitativo, siendo
por ende no reforzantes.
En lo referente al régimen de retiros incentivados, se aplicará la
excepción prevista en el Art. 18 en cuanto a trasposiciones de créditos
presupuestales.