Las operaciones de compra-venta de trigo entre los productores y los
agentes privados adquirentes, serán convenidas libremente entre las
partes; tales operaciones solo estarán sujetas a las normas reglamentarias
sobre calidad y registro establecidas por los decretos 708/978, de 13 de
diciembre de 1978 y 618/979, de 31 de octubre de 1979 y sobre aportes para
el Fondo Nacional de Silos y el Fondo de Lucha contra las Plagas
Agrícolas.