Decreto N° 623/980
CEREALES
Promulgación: 26/11/1980
Publicación: 10/12/1980
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- Año: 1980
- Página: 1340
Artículo 17
El presente decreto entrará a regir a partir de su publicación en dos
diarios de la capital.
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