CEREALES




Promulgación: 26/11/1980
Publicación: 10/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1340
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los precios básicos de compra a que se refiere el artículo anterior
tendrán las deducciones indicadas en el artículo 9º y este decreto, más un
2.5% (dos y medio por ciento) destinado al Sector Granos para atender
gastos de comercialización y administración.    (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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