El Ministerio de Agricultura y Pesca recibirá las partidas que adquiera
a los productores en los depósitos y silos que administra en forma
directa. Podrá, asimismo, habilitar depósitos y silos de cooperativas
agropecuarias, sociedades de fomento rural y acopiadores, en cuyo caso el
Sector Granos reglamentará las normas que regirán las relaciones
contractuales.
Los interesados en actuar como depositarios de trigo de propiedad del
Ministerio antedicho, deberán presentar su solicitud de habilitación ante
el Sector Granos, dentro de los siete días de publicado este decreto,
aportando los datos que este le requiera.
Al conceder una habilitación, dicho Sector establecerá el tonelaje
máximo que el depositario podrá recibir, como agente del Ministerio, en
cada uno de los depósitos y silos habilitados. La inobservancia de tal
condición por parte del depositario, facultará al Sector Granos para
sancionarlo con la pérdida total o parcial del derecho al cobro de las
remuneraciones que establece el artículo siguiente.
En tanto no haya sido suscrito el contrato pertinente entre el Sector
Granos y el depositario, este no podrá comenzar a recibir trigo por cuenta
del Ministerio de Agricultura y Pesca. (*)