Visto: que por decreto del Poder Ejecutivo 470/985 de 3 de setiembre de
1985 se estableció que las especialidades Farmacéuticas, de Acción
Sicofarmacológica en todas sus formas farmacéuticas, que se mencionan en
el mismo, integran la nómina de medicamentos controlados a que se refiere
el artículo 109 del decreto 454/976, de 27 de julio de 1976.
Considerando: I) Que la Comisión Nacional de Lucha Contra la toxicomanía
y la Comisión de Sicofármacos expresan que, en el citado decreto, se
omitió excluir de dicha nómina toda las Especialidades Farmacéuticas en
forma de supositorios:
II) Que de acuerdo a lo informado por la Dirección General de la Salud y
la División Química y Medicamentos (DI.QUI.ME.) del Ministerio de Salud
Pública, corresponde ampliar el citado decreto en la forma indicada.
Atento: a lo perceptuado por el artículo 15 del decreto ley 14.294 de 31
de octubre de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Amplíase el decreto del Poder Ejecutivo 470/985 de 3 de setiembre de
1985, por el que se establece que las Especialidades Farmacéuticas de
Acción Sicofarmacológica que se mencionan en el mismo, integran la nómina
de medicamentos controlados a que se refiere el artículo 109 del decreto
454/976 de 27 de julio de 1976, en el sentido de que se excluyen de dicha
nómina todas las Especialidades Farmacéuticas en forma de supositorios.