Visto: la gestión formulada por la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se expresarán.
Resultando: I) Por el artículo 3º del decreto 638/980, de 26 de
noviembre de 1980, se dispuso que los vinos de sobreprensa no podían
permanecer depositados en bodega más allá del 1º de febrero del año
siguiente al de su elaboración;
II) En distintas oportunidades, la Organización Nacional de Vinicultores
solicitó se prorrogara el plazo de entrega a destilación de los vinos de
sobreprensa, volviendo a reiterar un petitorio similar;
III) La última prórroga dispuesta hasta el 30 de noviembre de 1981, fue
establecida por el decreto 465/981, de 9 de setiembre de 1981;
IV) Aún subsisten las razones que justificaron la aprobación de las
prórrogas anteriores y, además, se agrega el estudio que ANCAP realiza, a
fin de determinar el precio que habrá de pagar a los bodegueros por el
alcohol que obtenga del vino de sobreprensa que destile;
V) Para la selección de las bodegas que elaborarán bajo control, con la
finalidad de obtener vinos patrones para establecer medidas ulteriores de
contralor respecto de la tipificación, rendimientos de uva en vino y de
orujos y borras, la Comisión Técnica Asesora Honoraria debe desempeñar
función indicadora.
Considerando: I) Conveniente otorgar una nueva prórroga del plazo de
entrega de los vinos de sobreprensa de las cosechas de años 1979 y 1980,
para ser destinados a la destilación;
II) Necesario darle participación, en la selección de las bodegas que
elaboran bajo control los vinos patrones, a la Comisión Técnica Asesora
Honoraria;
III) Procedente dar una reglamentación más acorde con su finalidad, a la
elección de las bodegas de elaboración fiscalizadas directamente;
IV) Imprescindible, asimismo, reglamentar, en forma precisa, los
controles que deberán ejercerse en las bodegas testigos durante el proceso
de vinificación para obtener los informes técnicos que servirán para la
ulterior determinación de la tipificación de los vinos y de los
rendimientos de la uva y de los orujos y borras.
Atento: a lo establecido en el artículo 378 de la ley 14.416, de 28 de
agosto de 1975 y en el artículo 142 de la ley 13.640, de 26 de diciembre
de 1967; a lo preceptuado en los artículos 2º y 3º de la ley 15.058, de 30
de setiembre de 1980 y artículo 1º de la ley 3.014, de 23 de enero de 1906
y a la opinión favorable de la Dirección de Contralor Legal y la División
de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 10 del decreto de 14 de diciembre de
1948, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 10. Vinos patrones son aquellos que, por haber sido elaborados
en condiciones industriales y bajo control estatal, pueden ser
considerados como representativos del tipo al que pertenecen y, en
consecuencia, servirán para determinar la composición de los vinos
genuinos de la cosecha del año, las relaciones porcentuales existentes
entre la uva utilizada y los orujos, borras y vino limpio obtenidos, así
como los demás aspectos de la producción vinícola que se estime necesario
o de interés precisar.
Para la obtención de vinos patrones la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca sorteará cada año las bodegas cuya
elaboración será controlada a tales efectos, pudiendo designarlas
directamente si se tratare de establecimientos estatales.
Precedentemente a la realización del sorteo previsto en el inciso
anterior, con previo dictamen de la Comisión Técnica Asesora Honoraria, la
Dirección de Contralor Legal establecerá el número de bodegas a controlar
y confeccionará la nómina de los establecimientos vinícolas que
participarán en aquél, los cuales se seleccionarán, de entre todos los
existentes en el país, atendiendo a la mayor representatividad que
caracterice a su producción, así como las ventajas y garantías que, para
la eficacia de los controles a realizar, ofrezcan factores tales como el
diseño de su planta industrial y sus modalidades de trabajo.
Podrá establecerse más de una nómina de bodegas a sortear, debiendo cada
lista comprender los establecimientos radicados en una misma zona
vinícola, entendiéndose por tal al región geográfica cuya producción
vínica presente características distintivas. De adoptarse este criterio,
se determinará el número de bodegas controladas que corresponderá a cada
zona y se efectuarán tantos sorteos como listas zonales se hayan
confeccionado.
En caso de que la Comisión Técnica Asesora Honoraria no hubiere
pronunciado dictamen acerca del número de bodegas a controlar y respecto a
qué establecimientos vinícolas deben intervenir en el sorteo, antes del 15
de enero de cada año, la Dirección de Contralor Legal resolverá tales
aspectos con prescindencia de dicho asesoramiento.
La elaboración que realizarán las bodegas que resulten sorteadas, se
cumplirá libremente en todos los tipos de vinos y bajo control por parte
de los funcionarios de la Dirección de Contralor Legal, cuyo cometido será
evitar la realización de cualquier medida o práctica de elaboración
prohibida.
Las bodegas que hayan resultado sorteadas no participarán en los
siguientes sorteos por un tiempo mínimo de cinco años".