Sustitúyese el artículo 10 del decreto de 14 de diciembre de
1948, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 10. Vinos patrones son aquellos que, por haber sido elaborados
en condiciones industriales y bajo control estatal, pueden ser
considerados como representativos del tipo al que pertenecen y, en
consecuencia, servirán para determinar la composición de los vinos
genuinos de la cosecha del año, las relaciones porcentuales existentes
entre la uva utilizada y los orujos, borras y vino limpio obtenidos, así
como los demás aspectos de la producción vinícola que se estime necesario
o de interés precisar.
Para la obtención de vinos patrones la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca sorteará cada año las bodegas cuya
elaboración será controlada a tales efectos, pudiendo designarlas
directamente si se tratare de establecimientos estatales.
Precedentemente a la realización del sorteo previsto en el inciso
anterior, con previo dictamen de la Comisión Técnica Asesora Honoraria, la
Dirección de Contralor Legal establecerá el número de bodegas a controlar
y confeccionará la nómina de los establecimientos vinícolas que
participarán en aquél, los cuales se seleccionarán, de entre todos los
existentes en el país, atendiendo a la mayor representatividad que
caracterice a su producción, así como las ventajas y garantías que, para
la eficacia de los controles a realizar, ofrezcan factores tales como el
diseño de su planta industrial y sus modalidades de trabajo.
Podrá establecerse más de una nómina de bodegas a sortear, debiendo cada
lista comprender los establecimientos radicados en una misma zona
vinícola, entendiéndose por tal al región geográfica cuya producción
vínica presente características distintivas. De adoptarse este criterio,
se determinará el número de bodegas controladas que corresponderá a cada
zona y se efectuarán tantos sorteos como listas zonales se hayan
confeccionado.
En caso de que la Comisión Técnica Asesora Honoraria no hubiere
pronunciado dictamen acerca del número de bodegas a controlar y respecto a
qué establecimientos vinícolas deben intervenir en el sorteo, antes del 15
de enero de cada año, la Dirección de Contralor Legal resolverá tales
aspectos con prescindencia de dicho asesoramiento.
La elaboración que realizarán las bodegas que resulten sorteadas, se
cumplirá libremente en todos los tipos de vinos y bajo control por parte
de los funcionarios de la Dirección de Contralor Legal, cuyo cometido será
evitar la realización de cualquier medida o práctica de elaboración
prohibida.
Las bodegas que hayan resultado sorteadas no participarán en los
siguientes sorteos por un tiempo mínimo de cinco años".