FIJACION DE LA UNIDAD BASICA DOCENTE. JULIO 1986




Promulgación: 27/10/1987
Publicación: 09/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 572
Referencias a toda la norma
 Visto: lo dispuesto por el artículo 53 de la ley 15.809 de 8 de abril de
1986.

 Resultando: I) Que dicho artículo autorizó la racionalización de las
estructuras de cargos de los incisos 1 al 13, con la correspondiente
mejora presupuestal para los funcionarios;

 II) Que el decreto 70/981 de 18 de febrero de 1981 regula las
retribuciones de los cartos docentes.

 Considerando: que con fecha 11 de agosto de 1987 fue aprobada la
racionalización de los Programas 01 y 03 del Ministerio de Educación y
Cultura.

 Atento: a lo anteriormente expuesto y a la necesidad de ajustar las
retribuciones de los cargos docentes,

 El Presidente de la República,


                               DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase la Unidad Docente Básica (20 horas) del Grado 01 para los
Programas 01 y 03 del Ministerio de Educación y Cultura en N$ 12.580.00 a
valores de junio de 1986 lo que incluye un 5.91% de compensación sobre el
Grado 15 (20 horas) de la tabla de sueldos vigentes.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ADELA RETA
Ayuda