Visto: lo dispuesto por el artículo 53 de la ley 15.809 de 8 de abril de
1986.
Resultando: I) Que dicho artículo autorizó la racionalización de las
estructuras de cargos de los incisos 1 al 13, con la correspondiente
mejora presupuestal para los funcionarios;
II) Que el decreto 70/981 de 18 de febrero de 1981 regula las
retribuciones de los cartos docentes.
Considerando: que con fecha 11 de agosto de 1987 fue aprobada la
racionalización de los Programas 01 y 03 del Ministerio de Educación y
Cultura.
Atento: a lo anteriormente expuesto y a la necesidad de ajustar las
retribuciones de los cargos docentes,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase la Unidad Docente Básica (20 horas) del Grado 01 para los
Programas 01 y 03 del Ministerio de Educación y Cultura en N$ 12.580.00 a
valores de junio de 1986 lo que incluye un 5.91% de compensación sobre el
Grado 15 (20 horas) de la tabla de sueldos vigentes.