Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del convenio
referido, o sea el 1° de setiembre de 1990 y el 31 de diciembre de 1990,
ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de
venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el
Grupo Salarial.