VISTO: lo dispuesto en el Decreto N° 101/006 de 31 de marzo de 2006;
RESULTANDO: I) que por dicho Decreto el Poder Ejecutivo aprobó el documento titulado "Inserción internacional, promoción de exportaciones y atracción de inversiones" formando parte del mismo (art. 1°);
II) que, conforme a tal documento, se contempla la incorporación de nuevos representantes del sector público y la ampliación de la representatividad del sector privado en el Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios (num. 3);
III) que asimismo se prevé el establecimiento de una Comisión Permanente para apoyar el trabajo del Director Ejecutivo del Instituto y el fortalecimiento de mecanismos de coordinación (num. 3);
CONSIDERANDO: I) que es conveniente incorporar tales aspectos a la regulación del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios, creado como persona de Derecho público no estatal por el art. 202 de la ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996;
II) que, a tal efecto, es necesario reestructurar dicha entidad y arbitrar los pertinentes mecanismos de coordinación que hagan más eficaz la labor promocional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en el art. 168, num. 4° de la Constitución y disposiciones concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
CAPITULO 1 - NORMAS DE ORGANIZACION
Artículo 1
A fin de facilitar y potenciar la coordinación del Instituto de
Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios con otros órganos y organismos del sector público, se invitará a constituir delegaciones permanentes ante el Consejo de Dirección del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios al Ministerio de Industria, Energía y Minería, al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y al Ministerio de Turismo y Deporte. Esta participación no modificará las atribuciones legales de los Ministerios
de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas de conformidad con los artículos 203 a 206 de la Ley N° 16.736, en la redacción dada por los artículos 187 y 188 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.