FIJACION DE LAS TOLERANCIAS PERMITIDAS EN LA COMPOSICION DE LOS FERTILIZANTES




Promulgación: 16/12/1981
Publicación: 07/01/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1907
  Visto: la gestión promovida por la Comisión Honoraria del Plan de
Desarrollo Agropecuario, a los fines que se indicarán.

  Resultando: I) El artículo 4º de la ley 13.663, de 14 de junio de 1968,
establece que las tolerancias permitidas, las constancias que los
vendedores de fertilizantes deban otorgar a los compradores, las
condiciones de los envases y las características de los rótulos y sellos
no previstas en la ley, serán fijadas en la reglamentación;

  II) La Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario ha
solicitado se reglamente la referida disposición - en cuanto a las
tolerancias - a fin de contar con un padrón, con el cual comparar los
resultados analíticos obtenidos en las muestras de fertilizantes
inspeccionados y emitir el juicio de si las diferencias comprobadas con
respecto a los registros, quedan o no comprendidas dentro de las
tolerancias que se establecen en este decreto.

  Considerando: necesaria la fijación de las tolerancias propuestas, para
juzgar los resultados analíticos de las muestras inspeccionadas.

  Atento: a lo establecido por la ley 13.663, de 14 de junio de 1968 y a
la opinión favorable de la Oficina de Asesores y la División de
Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Las tolerancias permitidas en la composición de los fertilizantes, con
referencia al análisis mínimo garantido denunciado en el registro del
fertilizante, serán las que se establecen en este decreto.

Artículo 2

   La tolerancia máxima permitida con referencia a los porcentaje mínimos
registrados, por cada nutriente, será:

a)   En fertilizantes binarios y ternarios:

                              Tolerancias permitidas en las
Unidades Registradas               Unidades Registradas
----------------------------------------------------------------------
                           N      Psub2 0sub5     Ksub2 0

     1                   0.1       0.3            0.3
     2                   0.2       0.4            0.4
     3                   0.3       0.5            0.5
     4                   0.4       0.5            0.5
     5                   0.4       0.6            0.6
     6                   0.5       0.6            0.6
     7                   0.5       0.6            0.7
     8                   0.6       0.7            0.8
     9                   0.6       0.7            0.8
    10                   0.6       0.7            0.8
    11                   0.6       0.7            0.8
    12                   0.6       0.7            0.8
    13                   0.6       0.7            0.8
    14                   0.7       0.8            0.9
    15                   0.7       0.8            0.9
    16                   0.7       0.8            0.9
    17                   0.7       0.8            0.9
    18                   0.8       0.8            0.9
    19                   0.8       0.8            0.9
    20                   0.8       0.8            0.9
    21                   0.8       0.8            0.9
    22                   0.8       0.8            0.9
    23                   0.9       0.9            1.1
    24                   0.9       0.9            1.1
    25                   0.9       0.9            1.1
    26                   0.9       0.9            1.1
    27                   0.9       0.9            1.1
    28                   1.0       0.9            1.1
    29                   1.0       0.9            1.1
    30                   1.0       0.9            1.1
    31                   1.0       0.9            1.1
    32                   1.0       0.9            1.1
    33                   1.1       1.0            1.2
    34                   1.1       1.0            1.2
    35                   1.1       1.0            1.2
    36                   1.1       1.0            1.3
    37                   1.1       1.0            1.3
    38                   1.1       1.0            1.3
    39                   1.2       1.0            1.3
    40                   1.2       1.0            1.3
    41                   1.2       1.0            1.3
    42                   1.2       1.0            1.3
    43                   1.2       1.0            1.3
    44                   1.2       1.0            1.3
    45                   1.2       1.0            1.3
    46                   1.2       1.0            1.4
    47                   1.2       1.0            1.4
    48                   1.2       1.0            1.4
    49                   1.2       1.0            1.4
    50                   1.2       1.0            1.4


b) En fertilizantes portadores de un solo nutriente y en materias primas:


          Unidades Registradas
             por 100 kilos                   Tolerancia permitida

               10,0 - 15                               4,25%
               15,1 - 20                               3,75%
               20,1 - 25                               3,50%
               25,1 - 30                               3,00%
               30,1 - 35                               2,75%
               35,1 - 40                               2,50%
               40,1 - 50                               2,25%
               50,1 - 60                               2,00%
               más de 60                               1,50%

Artículo 3

   Las tolerancias establecidas para el contenido del P2O5 se aplicarán
tanto para el fósforo asimilable o aprovechable, como para el contenido en
fósforo total.

Artículo 4

   La demasía comprobada en el contenido de un elemento nutritivo, no es
compensatoria del déficit verificado en otro nutriente.

Artículo 5

  Comuníquese, etc.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA
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