APROBACION DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS EXTRAPRESUPUESTALES. EJERCICIO 1991. CENTRO DEPARTAMENTAL DE SALUD PUBLICA DE PAYSANDU




Promulgación: 25/11/1991
Publicación: 18/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la aprobación del Preventivo Anual de Ingresos y Egresos de
Fondos Públicos Extrapresupuestales correspondiente al ejercicio 1991, de
la Unidad Ejecutora 024 "Centro Departamental de Salud Pública de
Paysandú" del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" por decreto 331/991
de 25 de junio de 1991.

    Resultando: que ha sido elevada a la Contaduría General de la Nación,
por la Contaduría Central del Inciso mencionado, solicitud para un nuevo
pronunciamiento del Poder Ejecutivo respecto a las modificaciones
introducidas por dicha Unidad Ejecutora en su preventivo, correspondientes
a los fondos depositados en la cuenta que se detalla en el anexo que
integra este Decreto.

    Considerando: que la unidad Ejecutora gestionante ha ajustado su
preventivo a las normas específicas que le rigen y ha cumplido con las
demás disposiciones que regulan la materia.

    Atento: a lo dispuesto por los artículos 45 y 48 del decreto ley
14.416 de 28 de agosto de 1975, con la redacción dada, respectivamente,
por los artículos 45 y 46 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y a
lo informado por la Contaduría General de la Nación.

    El Presidente de la República,

                                  DECRETA:

Artículo 1

    Apruébanse las modificaciones introducidas en el Preventivo Anual de
Ingresos y Egresos de Fondos Públicos Extrapresupuestales correspondientes
al ejercicio 1991, presentado por la Unidad Ejecutora 024, "Centro
Departamental de Salud Pública de Paysandú" del Inciso 12 "Ministerio de
Salud Pública", por un monto total de N$ 172:575.500.00 (nuevos pesos
ciento setenta y dos millones quinientos setenta y cinco mil quinientos) de acuerdo a detalle consignado en anexo adjunto, que es parte integrante del presente decreto. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 2

    Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y a la Contaduría
General de la Nación; publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - CARLOS E. DELPIAZZO
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