VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones establecido por la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994.
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a solicitudes de incorporación de algunos productos al régimen de devolución de tributos.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley N° 16.492 citada.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto:
ITEM ARANCELARIO % DEV. s/FOB
3003.90.73.00 1.75
3004.50.40.00 1.75
3402.19.00.00 2.00
3808.10.22.00 2.00
3808.10.29.10 1.75
3808.90.23.00 1.75
6302.31.00.00 2.25
6302.32.00.90 2.25
6304.19.10.00 2.25