Autorízase al Consejo nacional de Subsistencias y Contralor de Precios
para la compra de papas, las que serán libradas para el consumo de la
población, exonerando al mencionado Organismo de todo gravamen a la
importación, derechos aduaneros y adicionales, y creándose una Comisión
con el cometido de fiscalizar la contratación, compra y posterior
comercialización.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
Decreto Nº 712/973 de 04/09/1973 artículo 1,
Decreto Nº 637/973 de 07/08/1973 artículo 1.