Visto: el decreto 88/981, de 25 de febrero de 1981, que fija un
reintegro al gas oil a ser utilizado exclusivamente en los buques
pesqueros de bandera nacional.
Resultando: I) Se mantienen las circunstancias que dieron motivo al
dictado del referido decreto;
II) El régimen de dicho decreto finalizó el día 30 de noviembre de
1981.
Considerando: procede, en consecuencia, disponer una prórroga del
mismo.
Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268, del 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes, y artículo 46 de la ley 14.550, del 10 de
agosto de 1976,
El Presidente de la República,
DECRETA: