FIJACION DE REINTEGROS PARA BUQUES PESQUEROS DE BANDERA NACIONAL. FEBRERO 1981. FEBRERO 1982




Promulgación: 16/12/1981
Publicación: 05/01/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1910
   Visto: el decreto 88/981, de 25 de febrero de 1981, que fija un
reintegro al gas oil a ser utilizado exclusivamente en los buques
pesqueros de bandera nacional.

   Resultando: I) Se mantienen las circunstancias que dieron motivo al
dictado del referido decreto;

   II) El régimen de dicho decreto finalizó el día 30 de noviembre de
1981.

   Considerando: procede, en consecuencia, disponer una prórroga del
mismo.

   Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268, del 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes, y artículo 46 de la ley 14.550, del 10 de
agosto de 1976,

                    El Presidente de la República,

                              DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 1º de abril de 1982, la vigencia del régimen
establecido por el decreto 88/981, de 25 de febrero de 1981.

Artículo 2

    Comuníquese, etc.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - VALENTIN ARISMENDI - FRANCISCO D.
TOURREILLES
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