CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 23 INDUSTRIA ACEITERA. SUBGRUPO MARGARINAS Y GRASAS COMESTIBLES




Promulgación: 13/11/1985
Publicación: 29/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  Fíjase un salario mínimo de N$ 600.00 por día para los trabajadores jornaleros comprendidos en el Subgrupo mencionado, con excepción de la
Empresa Industria Fortaleza, en etapa de equiparación, con vigencia desde
el 1° de octubre de 1985 al 31 de enero de 1986.
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