CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 23 INDUSTRIA ACEITERA. SUBGRUPO MARGARINAS Y GRASAS COMESTIBLES




Promulgación: 13/11/1985
Publicación: 29/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

  Establécese para el personal jornalero de la empresa Industria Fortaleza
con excepción del personal administrativo y de dirección las siguientes normas en materias de equiparación por categorías en relación a los jornales y categorías de la empresa COMSA referidos en el artículo tercero (e incluído el aumento salarial del 20%)
  a) A partir del 1° de noviembre de 1985 un 25% de la diferencia;
  b) A partir del 1° de diciembre de 1985 un 12,5 de la diferencia restante;
  c) A partir del 1° de enero de 1986 un 12,5 de la diferencia restante y;
  d) El 50% de la diferencia restante será negociado en el próximo Consejo
de Salarios.
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