Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Establécese para el personal jornalero de la empresa Industria Fortaleza
con excepción del personal administrativo y de dirección las siguientes normas en materias de equiparación por categorías en relación a los jornales y categorías de la empresa COMSA referidos en el artículo tercero (e incluído el aumento salarial del 20%)
a) A partir del 1° de noviembre de 1985 un 25% de la diferencia;
b) A partir del 1° de diciembre de 1985 un 12,5 de la diferencia restante;
c) A partir del 1° de enero de 1986 un 12,5 de la diferencia restante y;
d) El 50% de la diferencia restante será negociado en el próximo Consejo
de Salarios.