COMERCIO EXTERIOR - IMPORTACIONES




Promulgación: 25/09/1986
Publicación: 05/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 380

Artículo 2

   Del volumen indicado en el numeral 1º tres mil toneladas serán adjudicadas a la Dirección Nacional de Subsistencias, en tanto que las cinco mil restantes se  distribuirán entre las empresas importadoras en forma proporcional de acuerdo a lo importado por cada una de ellas en el período comprendido entre el 1º de setiembre de 1985 y el 1º de setiembre de 1986.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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