CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1. COMERCIO




Promulgación: 18/12/1990
Publicación: 26/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  Dispónese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad, en ocasión del primer ajuste salarial poderán ser incrementados en la incidencia que en la estructura de costos de cada empresa tienen los porcentajes de aumento que a continuación se indican:

a) 32,00 % (treinta y dos por ciento) para aquellas empresas que al 1° de junio de 1990 hubieran otorgado un incremento de los salarios entre el 15.00 % (quince por ciento) y el 22.21 (veintidós con veintiuno por ciento.
b) 29.47 % (veintinueve con cuarenta y siete por ciento) para aquells empresas que a la misma fecha, hubieran otorgado un incremento salarial superior al 22.21 % (veintidós con veintiuno por ciento).
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